La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de un registrador a asignar un número de registro de alquiler de corta duración a una finca. La resolución establece que, bajo el marco del Real Decreto 1312/2024 y el Reglamento (UE) 2024/1028, no se puede exigir que la propiedad esté inscrita en el Registro de la Propiedad para proceder al registro del servicio de alquiler. El objetivo de la norma es garantizar la recogida de datos sobre anfitriones y alojamientos sin imponer requisitos de titularidad registral que no exige el reglamento europeo.
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fundamentos jurídicos I
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Para los propietarios y explotadores de viviendas vacacionales, esta resolución clarifica que la falta de inscripción registral de la propiedad o la discrepancia entre el titular registral y el explotador no debe impedir la obtención del número de registro de alquiler de corta duración (fundamentos jurídicos). Esto reduce la inseguridad jurídica en la tramitación del Registro Único de Arrendamientos ante el Registro de la Propiedad. Los registradores deben ajustar su calificación para no exigir la titularidad registral como requisito sine qua non para el registro del servicio.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Solicitar la asignación de número de registro de alquiler de corta duración ante el Registro de la Propiedad | RD 1312/2024 |
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