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BOE-A-2026-2791 ·6 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Prohibición de alquiler turístico: solo es válida si la restricción en los estatutos es clara, expresa e indubitada

En 2 claves

  1. La prohibición de alquiler turístico debe ser clara, expresa e indubitada en los estatutos (Hechos III)
  2. No basta con una referencia genérica al uso residencial o al mantenimiento de la tranquilidad (Hechos III)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de gestión de alquileres vacacionales

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas con intención de realizar alquiler de corta duración
  • Sujetos a estatutos de comunidad de propietarios

Hechos II

Línea de vida

2026-02-06PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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