Demandantes con escritura pública: 30 días para presentar alegaciones ante registradora de propiedad
Ficha tecnica
Resumen
La resolución establece que, en casos de rectificación de cabida por artículo 199 de la Ley Hipotecaria, los demandantes deben presentar alegaciones ante la registradora dentro de 30 días desde la notificación de la solicitud. Esto afecta a los administradores de empresas que soliciten cambios en la descripción de fincas. El plazo se fija en el artículo 199, y se aplica cuando hay alegaciones de titulares colindantes.
En 2 claves
- Plazo de 30 días para presentar alegaciones tras notificación (art. 199)
- Aplicable a solicitudes de rectificación de cabida mediante escritura pública (art. 199)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas con escritura pública de rectificación de cabida
- Solicitudes ante registradora de propiedad interina
Aplica a este perfil
- Autónomos que gestionen fincas con cambios de cabida
Aplica a este perfil
- Empresas con escritura pública de rectificación de cabida
Como afecta a los implicados
Los administradores de empresas como el de «Proyectos Hispano-Hispania, SL» deben actuar en un plazo de 30 días para presentar alegaciones, de lo contrario podrían perder el derecho a la rectificación. Los titulares colindantes pueden beneficiarse de la oportunidad de intervenir. Las administraciones de registro deben notificar a los interesados. Los asesores deben verificar el cumplimiento del plazo y la necesidad de presentar alegaciones.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar alegaciones ante la registradora de propiedad dentro de 30 días | art. 199 | 30 días desde la notificación |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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