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BOE-A-2026-2727 ·6 de febrero de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Administrativo

Se suprime la disposición adicional 3 del RD 159/2023 para mejorar la protección animal en explotaciones agrarias

El Real Decreto 69/2026 suprime la disposición adicional 3 del RD 159/2023, que regulaba aspectos de bienestar animal en explotaciones agrarias y acuicultura. Esta modificación busca actualizar y simplificar las normas sobre protección animal, alineándose con el régimen general de bienestar animal establecido en el Reglamento (UE) 2017/625. La supresión se realiza conforme al art. 4.1 del RD 69/2026 y al art. 6 del RD 717/2024.

En 2 claves

  1. Se suprime la disposición adicional 3 del RD 159/2023 (art. 4.1)
  2. Se alinea con el Reglamento (UE) 2017/625 (art. 4.1)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Explotaciones agrarias o acuiculteras con animales
  • Con independencia del tamaño

art. 4.1

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 4.1

Cómo afecta a los implicados

Las explotaciones agrarias y acuiculteras que operan bajo el RD 159/2023 pierden la disposición adicional 3, que antes establecía requisitos específicos sobre el bienestar animal. Este cambio afecta directamente a los responsables de explotaciones que debían cumplir dichos requisitos. Las administraciones sanitarias deben actualizar sus registros y verificaciones en función de la nueva normativa. El cambio no introduce nuevos plazos ni obligaciones, pero modifica el marco jurídico de referencia.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-02-06PublicacionPublicación en el BOE
2026-02-06Entra en vigorEntrada en vigor (art. 4.1)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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