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CRITICO
Fiscal

Se levanta suspensión de vigencia de art. 97 de la Ley 2/2025 de Cantabria desde 4 de febrero de 2026

BOE-A-2026-2551

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 4 feb 2026, 20:46

Ficha tecnica

Tipo
Ley (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-2551
Publicacion
4 feb 2026
Entrada en vigor
4 feb 2026 (en vigor)

Resumen

El Tribunal Constitucional declara levantada la suspensión de vigencia de los apartados 2, 3 y 4 de la Disposición Adicional 7 de la Ley 2/2007 de Cantabria, en la redacción dada por el art. 97 de la Ley 2/2025, desde el 4 de febrero de 2026. Antes, estos preceptos estaban suspendidos desde el 29 de diciembre de 2025. La decisión afecta a la asistencia social para personas con discapacidad en Cantabria.

En 2 claves

  1. Se levanta suspensión desde el 4 de febrero de 2026 (Auto 26/2026, de 28 de abril)
  2. Aplicación de art. 97 de la Ley 2/2025 en la redacción de los apartados 2, 3 y 4 de la D.A. 7 (recurso n.º 9143-2025)

A quien afecta

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  • Personas con discapacidad en Cantabria

art. 97 Ley 2/2025

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Como afecta a los implicados

Las administraciones de Cantabria pueden ahora aplicar los nuevos preceptos sobre asistencia social a personas con discapacidad desde el 4 de febrero de 2026. Los afectados directamente (personas con discapacidad) acceden a servicios sociales según la nueva redacción. Los asesores en derecho social deben actualizar sus informes y orientaciones. El Tribunal Constitucional resuelve un recurso de inconstitucionalidad que había suspendido estos artículos.

Linea de vida

2026-02-04PublicacionPublicacion en el BOE
2026-02-04Entra en vigorEntrada en vigor (Auto 26/2026, de 28 de abril)

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