Se levanta suspensión de vigencia de art. 97 de la Ley 2/2025 de Cantabria desde 4 de febrero de 2026
Ficha tecnica
Resumen
El Tribunal Constitucional declara levantada la suspensión de vigencia de los apartados 2, 3 y 4 de la Disposición Adicional 7 de la Ley 2/2007 de Cantabria, en la redacción dada por el art. 97 de la Ley 2/2025, desde el 4 de febrero de 2026. Antes, estos preceptos estaban suspendidos desde el 29 de diciembre de 2025. La decisión afecta a la asistencia social para personas con discapacidad en Cantabria.
En 2 claves
- Se levanta suspensión desde el 4 de febrero de 2026 (Auto 26/2026, de 28 de abril)
- Aplicación de art. 97 de la Ley 2/2025 en la redacción de los apartados 2, 3 y 4 de la D.A. 7 (recurso n.º 9143-2025)
A quien afecta
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- Personas con discapacidad en Cantabria
art. 97 Ley 2/2025
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Como afecta a los implicados
Las administraciones de Cantabria pueden ahora aplicar los nuevos preceptos sobre asistencia social a personas con discapacidad desde el 4 de febrero de 2026. Los afectados directamente (personas con discapacidad) acceden a servicios sociales según la nueva redacción. Los asesores en derecho social deben actualizar sus informes y orientaciones. El Tribunal Constitucional resuelve un recurso de inconstitucionalidad que había suspendido estos artículos.
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