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BOE-A-2026-2551 ·4 de febrero de 2026 ·otro Impacto bajo
Fiscal

Se levanta suspensión de vigencia de art. 97 de la Ley 2/2025 de Cantabria desde 4 de febrero de 2026

El Tribunal Constitucional declara levantada la suspensión de vigencia de los apartados 2, 3 y 4 de la Disposición Adicional 7 de la Ley 2/2007 de Cantabria, en la redacción dada por el art. 97 de la Ley 2/2025, desde el 4 de febrero de 2026. Antes, estos preceptos estaban suspendidos desde el 29 de diciembre de 2025. La decisión afecta a la asistencia social para personas con discapacidad en Cantabria.

En 2 claves

  1. Se levanta suspensión desde el 4 de febrero de 2026 (Auto 26/2026, de 28 de abril)
  2. Aplicación de art. 97 de la Ley 2/2025 en la redacción de los apartados 2, 3 y 4 de la D.A. 7 (recurso n.º 9143-2025)

A quién afecta

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  • Personas con discapacidad en Cantabria

art. 97 Ley 2/2025

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Cómo afecta a los implicados

Las administraciones de Cantabria pueden ahora aplicar los nuevos preceptos sobre asistencia social a personas con discapacidad desde el 4 de febrero de 2026. Los afectados directamente (personas con discapacidad) acceden a servicios sociales según la nueva redacción. Los asesores en derecho social deben actualizar sus informes y orientaciones. El Tribunal Constitucional resuelve un recurso de inconstitucionalidad que había suspendido estos artículos.

Línea de vida

2026-02-04PublicacionPublicación en el BOE
2026-02-04Entra en vigorEntrada en vigor (Auto 26/2026, de 28 de abril)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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