Se suspende la vigencia de artículos de la Ley 5/2024 de Galicia desde el 4 de febrero de 2026
Ficha tecnica
Resumen
El Tribunal Constitucional suspende desde el 4 de febrero de 2026 la aplicación de varios artículos de la Ley 5/2024 de Galicia, incluyendo artículos sobre asistencia social, discapacidad y energía eólica. Esta medida se toma por inconstitucionalidad y se aplica a las partes legitimadas. La suspensión se extiende hasta el 30 de septiembre de 2025 para ciertos casos, según el análisis del recurso. La decisión se basa en la Providencia de 12 de febrero de 2026.
En 2 claves
- Suspendida desde el 4 de febrero de 2026 la vigencia de artículos de la Ley 5/2024 de Galicia (art. 30, apartados 2, 13, 17, 19, 20, 21 y 25, y art. 45.5)
- La suspensión se extiende hasta el 30 de septiembre de 2025 para las partes legitimadas (disposiciones de la Providencia de 12 de febrero de 2026)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas con actividades en Galicia relacionadas con asistencia social, energía eólica o discapacidad
Aplica a este perfil
- Autónomos afectados por normas sobre discapacidad o asistencia social
Aplica a este perfil
- Personas afectadas por normas sobre asistencia social o discapacidad
Aplica a este perfil
- Empresas de energía o sectores vinculados a producción de energía en Galicia
Aplica a este perfil
- No residentes con derechos o obligaciones en Galicia bajo las normas afectadas
Como afecta a los implicados
Las administraciones gallegas pierden efectividad en la aplicación de las normas afectadas, lo que genera incertidumbre en procesos fiscales y sociales. Los ciudadanos afectados por las normas sobre asistencia social o discapacidad no podrán acceder a sus derechos mientras dure la suspensión. Los asesores fiscales deben ajustar sus procedimientos y comunicar a sus clientes la suspensión de las normas. Las empresas de energía y sectores vinculados a la producción de energía enfrentan interrupciones en sus procesos administrativos.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar si las actividades o derechos afectados por la suspensión son aplicables a su caso | art. 30, apartados 2, 13, 17, 19, 20, 21 y 25, y art. 45.5 |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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