La Presidencia del Consejo Superior de Deportes resuelve la exclusión de Salvador Cases Roca de las relaciones de deportistas de alto nivel de la Real Federación Española de Judo y D.A. (exordio). Esta decisión se fundamenta en la sanción por infracción de las normas antidopaje comunicada por la CELAD el 6 de octubre de 2025 (exordio). La medida se aplica conforme a las causas de pérdida de la condición de deportista de alto nivel previstas en el Real Decreto 971/2007 (art. 15).
Aplica a este perfil
art. 15 del Real Decreto 971/2007
Para el deportista afectado, la resolución implica la pérdida inmediata de la consideración de alto nivel, lo que conlleva la pérdida de los derechos y beneficios asociados a dicha condición (art. 15 del RD 971/2007). El afectado dispone de un mes para interponer recurso de reposición ante el Consejo Superior de Deportes (art. 123 y 124 de la Ley 39/2015) o dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (art. 11.1.a de la Ley 29/1998).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer recurso de reposición (potestativo) ante el Consejo Superior de Deportes | art. 123 y 124 de la Ley 39/2015 | 1 mes desde el día siguiente a la notificación |
| Interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional | art. 11.1.a de la Ley 29/1998 | 2 meses desde el día siguiente a la notificación |
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