Esta resolución establece las especificaciones técnicas obligatorias para los mensajes de advertencia en las comunicaciones comerciales de actividades de juego. Sustituye el mensaje de 'jugar con responsabilidad' por uno relativo a los efectos dañinos de la ludopatía y unifica el mensaje de prohibición de participación a menores (art. 10.4 y 11.4 RD 958/2020). Las especificaciones de forma, tamaño y contraste se detallan en los anexos I y II de la resolución.
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
art. 10.4 y 11.4 RD 958/2020
Los operadores de juego deben modificar el diseño de sus piezas publicitarias para cumplir con los nuevos formatos de texto y disposición gráfica (Anexo I y II). Se permite una excepción para las comunicaciones de juegos de concursos en radio (Disposición Quinta). Los contratos publicitarios ya firmados tienen un periodo de gracia de 3 meses para seguir ejecutándose sin cambios (Disposición Sexta).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar el diseño, tamaño y contraste de los mensajes de advertencia en publicidad | Anexos I y II | 60 días desde la publicación |
| Sustituir el mensaje de 'jugar con responsabilidad' por el nuevo mensaje sobre efectos de la ludopatía | art. 10.4 RD 958/2020 | 60 días desde la publicación |
El equipo mercantil revisa tu situación concreta.