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BOE-A-2026-2066 ·28 de enero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Comercializadores de gas natural: publicación de la capacidad de almacenamiento subterráneo para el periodo 2026-2027

La Dirección General de Política Energética y Minas publica las capacidades asignadas y disponibles en almacenamientos subterráneos básicos de gas natural para el periodo del 1 de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027. Esta resolución se enmarca en la obligación de los comercializadores de mantener existencias mínimas de seguridad, que tras la modificación del Real Decreto-ley 6/2022, ascienden a 27,5 días de consumo firme (divididos en 10 días de existencias estratégicas, 10 días de existencias mínimas operativas del sistema y 7,5 días de existencias mínimas operativas del usuario).

En 3 claves

  1. Obligación de mantener 27,5 días de consumo firme (10 estratégicas, 10 operativas sistema y 7,5 operativas usuario), RD-ley 6/2022 (Real Decreto-ley 6/2022, disposición final undécima)
  2. Posibilidad de sustituir existencias de gas natural por GNL en plantas de regasificación nacionales, art. 5.2 Orden TED/72/2023 (art. 5.2 Orden TED/72/2023)
  3. En vigor desde el 29 de enero de 2026, día siguiente a su publicación, quinto (quinto)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Comercializadores de gas natural obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad

art. 98 Ley 34/1998

Cómo afecta a los implicados

Para los comercializadores de gas natural, la resolución define el marco de capacidad disponible para cumplir con sus obligaciones de stock de seguridad (art. 98 Ley 34/1998). Los sujetos obligados pueden sustituir parte de estas existencias por GNL almacenado en plantas de regasificación nacionales, informando de dicha cantidad al solicitar la capacidad (art. 5.1 y 5.2 Orden TED/72/2023). La capacidad asignada directamente solo puede usarse para cumplir esta obligación, obligando a la renuncia de la capacidad sobrante según el mecanismo de la Circular 8/2019.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Informar la cantidad de GNL almacenado en plantas nacionales al enviar la solicitud de capacidad art. 5.1 Orden TED/72/2023
Renunciar a la capacidad asignada directamente que no esté destinada al cumplimiento de la obligación de existencias art. 38 Circular 8/2019

Línea de vida

2026-01-28PublicacionPublicación en el BOE
2026-01-29Entra en vigorEntrada en vigor (quinto)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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