La Dirección General de Política Energética y Minas publica las capacidades asignadas y disponibles en almacenamientos subterráneos básicos de gas natural para el periodo del 1 de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027. Esta resolución se enmarca en la obligación de los comercializadores de mantener existencias mínimas de seguridad, que tras la modificación del Real Decreto-ley 6/2022, ascienden a 27,5 días de consumo firme (divididos en 10 días de existencias estratégicas, 10 días de existencias mínimas operativas del sistema y 7,5 días de existencias mínimas operativas del usuario).
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Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
art. 98 Ley 34/1998
Para los comercializadores de gas natural, la resolución define el marco de capacidad disponible para cumplir con sus obligaciones de stock de seguridad (art. 98 Ley 34/1998). Los sujetos obligados pueden sustituir parte de estas existencias por GNL almacenado en plantas de regasificación nacionales, informando de dicha cantidad al solicitar la capacidad (art. 5.1 y 5.2 Orden TED/72/2023). La capacidad asignada directamente solo puede usarse para cumplir esta obligación, obligando a la renuncia de la capacidad sobrante según el mecanismo de la Circular 8/2019.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Informar la cantidad de GNL almacenado en plantas nacionales al enviar la solicitud de capacidad | art. 5.1 Orden TED/72/2023 | |
| Renunciar a la capacidad asignada directamente que no esté destinada al cumplimiento de la obligación de existencias | art. 38 Circular 8/2019 |
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