La Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria del País Vasco ha estimado la modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) «Pimiento de Gernika/Gernikako Piperra» (Antecedentes de hecho Primero). Esta modificación consiste en la incorporación del sistema de producción ecológica como una nueva modalidad de obtención del producto, sin alterar el Documento Único ni los supuestos del Reglamento (UE) 2024/1143 (Antecedentes de hecho Segundo).
Aplica a este perfil
Antecedentes de hecho Segundo
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Antecedentes de hecho Segundo
Para los productores integrados en la IGP «Pimiento de Gernika», la resolución permite adoptar sistemas de gestión agroalimentaria ecológica, facilitando la obtención de un producto sin químicos de síntesis y con mayor valor añadido (Antecedentes de hecho Segundo). La modificación se considera menor al no afectar al Documento Único ni a los supuestos del Reglamento (UE) 2024/1143 (Antecedentes de hecho Segundo).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Consultar los nuevos textos del Pliego de Condiciones y Documento Único en la sede electrónica de la Administración General de Euskadi | Resolución Segundo | |
| Interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural si se impugna la resolución | Resolución Cuarto | 1 mes desde el día siguiente a la notificación o publicación |
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