La resolución determina los centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en las elecciones a las Cortes de Castilla y León del 15 de marzo de 2026. Los electores deben entregar personalmente sus sobres en las Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares donde estén inscritos, o en los lugares habilitados para ello (Antecedentes de hecho). Las Oficinas Consulares de carrera actúan como centros habilitados (Primero).
Aplica a este perfil
Antecedentes de hecho
Para los electores residentes en el extranjero, la norma establece la obligatoriedad de acudir personalmente a los centros consulares para depositar el voto en urna en un plazo muy concreto: entre el octavo y el tercer día anteriores a la elección (Antecedentes de hecho). Las Oficinas Consulares deben publicar la relación de centros habilitados en sus webs, redes sociales y tablones de anuncios para garantizar la información al elector (Tercero).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Entregar personalmente el sobre de voto en la Embajada, Oficina o Sección Consular correspondiente | Antecedentes de hecho | Entre el octavo y el tercer día anteriores al 15 de marzo de 2026 |
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.