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BOE-A-2026-1981 ·27 de enero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Electores residentes en el extranjero: plazo para depósito de voto en urna entre el 8 y el 3 día anterior a las elecciones

La resolución determina los centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en las elecciones a las Cortes de Castilla y León del 15 de marzo de 2026. Los electores deben entregar personalmente sus sobres en las Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares donde estén inscritos, o en los lugares habilitados para ello (Antecedentes de hecho). Las Oficinas Consulares de carrera actúan como centros habilitados (Primero).

En 2 claves

  1. El depósito de voto en urna se realizará entre el octavo y el tercer día anteriores a la elección, ambos inclusive (Antecedentes de hecho). (Antecedentes de hecho)
  2. Las Oficinas Consulares de carrera se consideran centros habilitados para el depósito del voto (Primero). (Primero)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Electores residentes en el extranjero
  • Que opten por depositar el voto en urna en las elecciones a las Cortes de Castilla y León

Antecedentes de hecho

Cómo afecta a los implicados

Para los electores residentes en el extranjero, la norma establece la obligatoriedad de acudir personalmente a los centros consulares para depositar el voto en urna en un plazo muy concreto: entre el octavo y el tercer día anteriores a la elección (Antecedentes de hecho). Las Oficinas Consulares deben publicar la relación de centros habilitados en sus webs, redes sociales y tablones de anuncios para garantizar la información al elector (Tercero).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Entregar personalmente el sobre de voto en la Embajada, Oficina o Sección Consular correspondiente Antecedentes de hecho Entre el octavo y el tercer día anteriores al 15 de marzo de 2026

Línea de vida

2026-01-27PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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