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BOE-A-2026-19751 ·23 de septiembre de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas de artes gráficas, editoriales y manipulados: aplicación obligatoria del nuevo convenio estatal 2026-2029

Se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel y cartón, editoriales e industrias auxiliares para el periodo 2026-2029. El convenio tiene aplicación obligatoria en todo el territorio español para empresas y personal asalariado de los sectores de preimpresión, impresión, postimpresión y actividades editoriales (art. 1.1 y 1.2). Incluye mecanismos de absorción de mejoras legales futuras y la creación de una Comisión Mixta Paritaria para la interpretación y resolución de conflictos (art. 3.4 y 4.1).

En 3 claves

  1. Ámbito de aplicación obligatorio en todo el territorio del Estado Español (art. 1.1). (art. 1.1)
  2. Las mejoras legales futuras se absorberán si no superan el nivel total del convenio (art. 3.4). (art. 3.4)
  3. Creación de una Comisión Mixta Paritaria en el plazo máximo de un mes desde la firma (art. 4.1). (art. 4.1)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas dedicadas a artes gráficas, editoriales o manipulados de papel y cartón

art. 1.2

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  • Autónomos con trabajadores por cuenta ajena en los sectores de artes gráficas, editoriales o manipulados

art. 1.2

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  • Empresas de cualquier tamaño en los sectores de artes gráficas, editoriales o manipulados

art. 1.2

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas de los sectores afectados (artes gráficas, editoriales y manipulados), el convenio establece un marco retributivo y de condiciones de trabajo que debe respetarse en todo el territorio nacional (art. 1.1). Las empresas deben considerar que las futuras mejoras legales en conceptos retributivos solo tendrán eficacia si superan el nivel total pactado, de lo contrario se considerarán absorbidas (art. 3.4). Los trabajadores cuentan con la garantía de mantener situaciones personales más beneficiosas en jornada, intensiva y vacaciones (art. 3.5).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Constituir la Comisión Mixta Paritaria para interpretación y resolución de conflictos art. 4.1 1 mes desde la firma del convenio

Línea de vida

2026-09-23PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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