Se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel y cartón, editoriales e industrias auxiliares para el periodo 2026-2029. El convenio tiene aplicación obligatoria en todo el territorio español para empresas y personal asalariado de los sectores de preimpresión, impresión, postimpresión y actividades editoriales (art. 1.1 y 1.2). Incluye mecanismos de absorción de mejoras legales futuras y la creación de una Comisión Mixta Paritaria para la interpretación y resolución de conflictos (art. 3.4 y 4.1).
Aplica a este perfil
art. 1.2
Aplica a este perfil
art. 1.2
Aplica a este perfil
art. 1.2
Para las empresas de los sectores afectados (artes gráficas, editoriales y manipulados), el convenio establece un marco retributivo y de condiciones de trabajo que debe respetarse en todo el territorio nacional (art. 1.1). Las empresas deben considerar que las futuras mejoras legales en conceptos retributivos solo tendrán eficacia si superan el nivel total pactado, de lo contrario se considerarán absorbidas (art. 3.4). Los trabajadores cuentan con la garantía de mantener situaciones personales más beneficiosas en jornada, intensiva y vacaciones (art. 3.5).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Constituir la Comisión Mixta Paritaria para interpretación y resolución de conflictos | art. 4.1 | 1 mes desde la firma del convenio |
El equipo laboral revisa tu situación concreta.