Esta resolución regula la duración de la jornada laboral del personal al servicio de la Administración de Justicia, adaptándola a la jornada de la Administración General del Estado (art. 500.2 LOJ). Establece una jornada general de 35 horas semanales y una de dedicación especial de 37,5 horas semanales. Asimismo, define el régimen de compensación por actuaciones procesales urgentes fuera de horario y la posibilidad de jornada intensiva de verano (art. Séptimo y Octavo).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Para el personal de la Administración de Justicia, la norma fija los límites de su jornada semanal y establece un sistema de cómputo de horas para actuaciones urgentes (art. Séptimo). Las horas trabajadas entre las 17:00 y las 22:00 computan como doble, y de las 22:00 a las 07:30 computan como 2,5 horas efectivas (art. Séptimo.1). El exceso de horas puede compensarse con horario flexible el mes siguiente o con días de permiso (art. Séptimo.3).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aplicar el cómputo de horas especiales para actuaciones procesales urgentes e inaplazables | art. Séptimo |
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