La Secretaría de Estado de Memoria Democrática declara el «Puente Avenida» de Irún como Lugar de Memoria Democrática, conforme a la Ley 20/2022 (Acuerdo de 21 de enero de 2026). El bien es reconocido por su papel histórico en el éxodo de refugiados hacia Francia durante la Guerra Civil, siendo escenario de la primera oleada de aproximadamente 15.000 personas que cruzaron la frontera (Acuerdo). La Administración impulsará medidas de señalización, difusión didáctica y recursos digitales para su reconocimiento.
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Para la Administración General del Estado, la declaración obliga a impulsar recursos audiovisuales, digitales y señalética interpretativa en el lugar (Acuerdo). El uso actual del puente no se altera, pero cualquier uso futuro debe ser compatible con la preservación de la memoria de las violaciones de derechos humanos y el reconocimiento de las víctimas (Acuerdo). No se prevén afectaciones directas a la propiedad privada o usos comerciales preexistentes.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer recurso potestativo de reposición si se desea impugnar la declaración | artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 | un mes desde su publicación |
| Impugnar directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional | artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998 |
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