Las explotaciones de mejillón deben cumplir condiciones técnicas mínimas para ser asegurables en acuicultura marina
Ficha tecnica
Resumen
La Orden APA/28/2026 establece las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo para que las explotaciones de mejillón sean asegurables en el seguro de acuicultura marina. Estas condiciones se aplican en el cuadragésimo séptimo y octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados (art. 1). El cumplimiento es obligatorio para que las explotaciones puedan suscribirse al seguro.
En 2 claves
- Las explotaciones de mejillón deben cumplir condiciones técnicas mínimas para ser asegurables (art. 1)
- Las condiciones se aplican en el 37º y 38º Plan de Seguros Agrarios Combinados (art. 1)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Explotaciones de mejillón
- En el ámbito de acuicultura marina
art. 1
Aplica a este perfil
- Autónomos con explotaciones de mejillón
- En el ámbito de acuicultura marina
art. 1
Aplica a este perfil
- Explotaciones de mejillón
- En el ámbito de acuicultura marina
art. 1
Como afecta a los implicados
Las explotaciones de mejillón deben verificar y cumplir con las condiciones técnicas mínimas para acceder al seguro. Los gestores agrícolas y operadores de explotaciones deben revisar sus prácticas de manejo y explotación. Las administraciones agrarias y ENESA podrán evaluar el cumplimiento. Los asesores agrarios deben informar sobre los requisitos técnicos para que las explotaciones puedan suscribirse al seguro.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar cumplimiento de condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo | art. 1 |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
- cumplimiento-fiscal/impuesto-sociedadesVer servicio →