El Real Decreto 709/2026 modifica el régimen transitorio del Real Decreto 485/2025 para permitir que las solicitudes de modificación de ayudas (subvención al tipo de interés para construcción de buques) que ya contaban con resolución de concesión puedan acogerse a la nueva normativa, siempre que el buque no haya sido entregado al armador (disp. transitoria única, apartado 2.c). Esta medida corrige una omisión previa que excluía a los expedientes ya concedidos del nuevo marco de modificaciones sustanciales.
Aplica a este perfil
disp. transitoria única
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Para las empresas del sector de construcción naval que ya disponen de una resolución de concesión de ayudas para la construcción de buques, se habilita la vía para solicitar modificaciones de dichas resoluciones bajo el nuevo régimen, siempre que no se haya producido la entrega del buque al armador (disp. transitoria única, apartado 2.c). Esto otorga mayor flexibilidad ante alteraciones sustanciales del contrato de construcción o de la financiación. Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de este Real Decreto que no tengan resolución de concesión seguirán la normativa anterior, salvo que el solicitante presente una modificación aceptada (disp. transitoria única, apartado 2.b).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Solicitar modificación de resolución de concesión de ayudas si existen alteraciones sustanciales del contrato o financiación | disp. transitoria única 2.c |
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