Ir al contenido
BOE-A-2026-18424 ·1 de septiembre de 2026 ·acuerdo not-relevant
Administrativo

Actividades en el Derelicto Illes Formigues II: prohibición de fondeo, vertidos e infraestructuras submarinas

El Gobierno de Cataluña declara el Derelicto Illes Formigues II como bien cultural de interés nacional en la categoría de zona arqueológica (art. 1). La medida establece un perímetro de protección que incluye el núcleo del yacimiento y un margen periférico de 25 metros (anexo 2). Se imponen restricciones estrictas sobre actividades de investigación, fondeo de embarcaciones e instalación de infraestructuras submarinas para garantizar la conservación del patrimonio (art. 2).

En 3 claves

  1. Prohibición de fondeo, vertidos, extracción de arenas, dragados e instalación de infraestructuras submarinas, art. 2.b (art. 2.b)
  2. Perímetro de protección con un margen periférico de 25 metros desde el límite de los restos visibles, anexo 2 (anexo 2)
  3. Obligación de obtener autorización previa para investigaciones, estudios o prospecciones geofísicas, art. 2.a (art. 2.a)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de servicios náuticos y recreativos
  • Empresas de construcción o mantenimiento de infraestructuras submarinas

art. 2.b

Aplica a este perfil

  • Usuarios de embarcaciones que realicen fondeo en la zona protegida
  • Buceadores que realicen inmersiones con contacto físico o herramientas

art. 2.b

Cómo afecta a los implicados

Para el sector náutico y de servicios marítimos, queda prohibido el fondeo de embarcaciones y la colocación de boyas o señales que puedan afectar al yacimiento o sus líneas de fondeo (art. 2.b). Las empresas de infraestructuras y energía ven limitada la instalación de cables, oleoductos o bases de turbinas eólicas en el área protegida (art. 2.b). Cualquier actividad de investigación o prospección con detectores de metales requiere autorización previa del Departamento de Cultura (art. 2.a).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Solicitar autorización previa al Departamento de Cultura para cualquier actividad de investigación o estudio art. 2.a
Evitar el fondeo de embarcaciones y la instalación de boyas o señales en el ámbito protegido art. 2.b

Línea de vida

2026-09-01PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo administrativo revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo administrativo
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto