El Gobierno de Cataluña declara el Derelicto Illes Formigues II como bien cultural de interés nacional en la categoría de zona arqueológica (art. 1). La medida establece un perímetro de protección que incluye el núcleo del yacimiento y un margen periférico de 25 metros (anexo 2). Se imponen restricciones estrictas sobre actividades de investigación, fondeo de embarcaciones e instalación de infraestructuras submarinas para garantizar la conservación del patrimonio (art. 2).
Aplica a este perfil
art. 2.b
Aplica a este perfil
art. 2.b
Para el sector náutico y de servicios marítimos, queda prohibido el fondeo de embarcaciones y la colocación de boyas o señales que puedan afectar al yacimiento o sus líneas de fondeo (art. 2.b). Las empresas de infraestructuras y energía ven limitada la instalación de cables, oleoductos o bases de turbinas eólicas en el área protegida (art. 2.b). Cualquier actividad de investigación o prospección con detectores de metales requiere autorización previa del Departamento de Cultura (art. 2.a).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Solicitar autorización previa al Departamento de Cultura para cualquier actividad de investigación o estudio | art. 2.a | |
| Evitar el fondeo de embarcaciones y la instalación de boyas o señales en el ámbito protegido | art. 2.b |
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