Ir al contenido
BOE-A-2026-18419 ·1 de septiembre de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas de publicidad: pago extraordinario no consolidable en tres plazos entre 2026 y 2027

Se registra el acuerdo parcial del Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad que fija las tablas salariales definitivas para el periodo 2022-2025 y las tablas para 2026. El acuerdo establece un pago extraordinario, de naturaleza no absorbible y no consolidable, que se realizará en tres cuotas (art. II). Asimismo, se definen los niveles salariales de 2026 que servirán de base para la negociación de 2027 (art. III).

En 3 claves

  1. Pago extraordinario en tres pagos no consolidables: 4T 2026, antes del 01/04/2027 y antes del 01/10/2027 (art. II). (art. II)
  2. Los acuerdos despliegan sus efectos desde el 1 de enero de 2026 (art. V). (art. V)
  3. Fijación de tablas salariales 2026 para el cálculo de la subida de 2027 (art. III). (art. III)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de publicidad sujetas al convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad

Resolución de 30 de julio de 2026

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de publicidad sujetas al convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad

Resolución de 30 de julio de 2026

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas del sector publicitario, el acuerdo implica la obligación de realizar un pago extraordinario compensatorio en tres tramos (art. II). Para los trabajadores, supone la recepción de una compensación no consolidable que no afecta a la base salarial futura, pero garantiza la actualización de las tablas para el periodo 2022-2025 y establece los niveles de 2026 (art. I y III). Los efectos de los acuerdos se retrotraen al 1 de enero de 2026 (art. V).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Realizar el primer pago extraordinario no consolidable art. II Dentro del cuarto trimestre de 2026
Realizar el segundo pago extraordinario no consolidable art. II Antes del 1 de abril de 2027
Realizar el tercer pago extraordinario no consolidable art. II Antes del 1 de octubre de 2027

Línea de vida

2026-09-01PublicacionPublicación en el BOE
2026-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. V)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo laboral revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo laboral
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto