Esta Orden designa formalmente a los miembros del jurado encargados de decidir la concesión del Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales para el ejercicio 2026. La designación se realiza siguiendo el procedimiento establecido en la Orden de 22 de junio de 1995 y tras la convocatoria previa efectuada mediante Orden CLT/483/2026 (art. Primero). El jurado está compuesto por la Presidencia, Vicepresidencia, diversas vocalías y una Secretaría con voz pero sin voto (art. Primero).
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Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
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La norma no genera obligaciones ni derechos para el sector privado o empresas, sino que constituye un acto de gestión administrativa para dar continuidad al proceso de premiación nacional. Su efecto es puramente organizativo, estableciendo la composición técnica y oficial del órgano que evaluará las candidaturas presentadas en la convocatoria de mayo de 2026 (art. Primero).
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
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