El Instituto Catalán de la Viña y el Vino ha resuelto favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Cataluña, tras finalizar el trámite de oposición sin alegaciones (art. 26.7 Ley 2/2020). La resolución implica la actualización de las normas que rigen la producción y comercialización bajo esta denominación. El expediente será remitido al Ministerio de Agricultura para su comunicación a la Comisión Europea (art. 4).
Aplica a este perfil
art. 1
Aplica a este perfil
art. 1
Para los productores y empresas vinculadas a la DOP Cataluña, esta resolución valida las nuevas reglas de producción y control contenidas en el pliego modificado, el cual debe consultarse para asegurar el cumplimiento normativo (art. 3). No se han presentado alegaciones durante el periodo de oposición, por lo que la modificación es definitiva en sede autonómica.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Consultar el nuevo pliego de condiciones modificado en la web del INCAVI | art. 3 | |
| Interponer recurso de alzada si se disiente de la resolución | art. 4 | 1 mes desde el día siguiente a la publicación en el DOGC |
El equipo administrativo revisa tu situación concreta.