La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la negativa de un registrador a rectificar la titularidad de una finca mediante una solicitud privada. La resolución establece que cualquier rectificación de asientos registrales requiere documentación fehaciente y el consentimiento de los titulares afectados o, en su defecto, una resolución judicial (Hechos II). El registrador determinó que no se apreciaba un error evidente entre las escrituras aportadas y la inscripción practicada.
Aplica a este perfil
Hechos II
Para los particulares que pretendan corregir errores en el Registro de la Propiedad, la resolución confirma que la mera aportación de escrituras antiguas no es suficiente si existe una discrepancia con la titularidad actual. Los interesados deben obtener el consentimiento expreso de los titulares registrales afectados o iniciar un procedimiento judicial para obtener un mandamiento que ordene la rectificación (Hechos II).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Obtener el consentimiento de los titulares registrales afectados para la rectificación | Hechos II | |
| Iniciar procedimiento judicial para obtener mandamiento de rectificación | Hechos II |
El equipo administrativo revisa tu situación concreta.