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BOE-A-2026-17556 ·11 de agosto de 2026 ·Resolución not-relevant
Administrativo

No se admite la rectificación de titularidad registral mediante instancia privada sin consentimiento de los titulares o resolución judicial

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la negativa de un registrador a rectificar la titularidad de una finca mediante una solicitud privada. La resolución establece que cualquier rectificación de asientos registrales requiere documentación fehaciente y el consentimiento de los titulares afectados o, en su defecto, una resolución judicial (Hechos II). El registrador determinó que no se apreciaba un error evidente entre las escrituras aportadas y la inscripción practicada.

En 2 claves

  1. La rectificación requiere el consentimiento de los titulares registrales afectados o resolución judicial (Hechos II)
  2. No basta con la aportación de documentación si no se acredita un error de inscripción respecto al contenido de las escrituras (Hechos II)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios que busquen rectificar errores en asientos registrales

Hechos II

Cómo afecta a los implicados

Para los particulares que pretendan corregir errores en el Registro de la Propiedad, la resolución confirma que la mera aportación de escrituras antiguas no es suficiente si existe una discrepancia con la titularidad actual. Los interesados deben obtener el consentimiento expreso de los titulares registrales afectados o iniciar un procedimiento judicial para obtener un mandamiento que ordene la rectificación (Hechos II).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Obtener el consentimiento de los titulares registrales afectados para la rectificación Hechos II
Iniciar procedimiento judicial para obtener mandamiento de rectificación Hechos II

Línea de vida

2026-08-11PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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