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BOE-A-2026-17479 ·10 de agosto de 2026 ·Resolución not-relevant
Administrativo

Suspensión de asignación de número de registro único para alquiler turístico por falta de autorización de la Comunidad de Propietarios

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la suspensión de la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico para una finca en Armilla. El Registrador de la Propiedad denegó la solicitud debido a que no se acreditó la autorización de la Comunidad de Propietarios, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal (art. 18 Ley Hipotecaria; art. 98 Reglamento Hipotecario).

En 2 claves

  1. Requisito de autorización de la Comunidad de Propietarios para el registro de alquiler turístico, DA 2.ª Ley de Propiedad Horizontal (DA 2.ª Ley de Propiedad Horizontal)
  2. Obligación del Registrador de calificar la legalidad de los documentos y la capacidad de los otorgantes, art. 18 Ley Hipotecaria (art. 18 Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Sociedades dedicadas a la gestión de alquileres turísticos que operen sobre fincas de terceros

DA 2.ª Ley de Propiedad Horizontal

Aplica a este perfil

  • Propietarios de fincas destinadas al alquiler de corta duración turístico

DA 2.ª Ley de Propiedad Horizontal

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Acreditar la autorización de la Comunidad de Propietarios para la actividad de alquiler turístico DA 2.ª Ley de Propiedad Horizontal

Línea de vida

2026-08-10PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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