La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la denegación de la inscripción de una georreferenciación alternativa y la rectificación de superficie de una finca (art. 199 Ley Hipotecaria). La decisión se fundamenta en que, al haberse presentado alegaciones de propietarios colindantes que manifiestan oposición por supuesta invasión de sus parcelas, no procede la inscripción automática de la nueva descripción gráfica. El procedimiento del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria queda bloqueado ante la controversia sobre los límites de la propiedad.
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art. 199 Ley Hipotecaria
Para el titular de la finca que busca rectificar su superficie, la resolución implica la imposibilidad de actualizar su descripción registral mediante el procedimiento simplificado del artículo 199 de la Ley Hipotecaria mientras persista la oposición de los colindantes. Los colindantes (propietarios de parcelas contiguas) logran frenar la inscripción al presentar alegaciones basadas en levantamientos topográficos que contradicen la propuesta (art. 199.2 Ley Hipotecaria). Esto obliga a las partes a resolver la controversia de límites por otras vías jurídicas antes de poder proceder a la inscripción registral.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Resolver la controversia de límites con los colindantes antes de reiterar la solicitud de inscripción | art. 199 Ley Hipotecaria |
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