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BOE-A-2026-17470 ·10 de agosto de 2026 ·Resolución not-relevant
Administrativo

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública suspende la cancelación de un crédito hipotecario solicitada por instancia privada

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de una registradora que denegó la cancelación de un crédito hipotecario por nulidad radical. La registradora fundamentó su suspensión en que los asientos registrales están bajo la salvaguardia de los tribunales y solo pueden rectificarse mediante consentimiento del titular o por orden judicial (art. 1.3.º de la Ley Hipotecaria). El caso trata sobre una solicitud de rectificación del historial de una finca para cancelar un crédito que la solicitante alega que era nulo y no ejecutable.

En 2 claves

  1. Los asientos registrales están bajo salvaguardia de los tribunales y requieren orden judicial o consentimiento del titular para rectificarse (art. 1.3.º de la Ley Hipotecaria)
  2. La rectificación de asientos bajo salvaguardia solo procede por consentimiento del titular o sentencia en juicio donde este sea parte (art. 1.3.º de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Interesados en la rectificación o cancelación de asientos registrales
  • Titulares de fincas con asientos que alegan nulidad

art. 1.3.º de la Ley Hipotecaria

Cómo afecta a los implicados

Para los particulares que pretendan rectificar asientos registrales alegando nulidad de títulos, la resolución confirma que la vía de la instancia privada es insuficiente si el asiento está bajo salvaguardia judicial. Los interesados deben obtener el consentimiento del titular registral o una sentencia judicial firme en un proceso donde el titular sea parte para lograr la cancelación (art. 1.3.º LH). No basta con acreditar la nulidad o la falta de ejecutividad del crédito mediante documentos privados.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Obtener consentimiento del titular registral o sentencia judicial firme para rectificar asientos bajo salvaguardia art. 1.3.º de la Ley Hipotecaria

Línea de vida

2026-08-10PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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