La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de una registradora que denegó la cancelación de un crédito hipotecario por nulidad radical. La registradora fundamentó su suspensión en que los asientos registrales están bajo la salvaguardia de los tribunales y solo pueden rectificarse mediante consentimiento del titular o por orden judicial (art. 1.3.º de la Ley Hipotecaria). El caso trata sobre una solicitud de rectificación del historial de una finca para cancelar un crédito que la solicitante alega que era nulo y no ejecutable.
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art. 1.3.º de la Ley Hipotecaria
Para los particulares que pretendan rectificar asientos registrales alegando nulidad de títulos, la resolución confirma que la vía de la instancia privada es insuficiente si el asiento está bajo salvaguardia judicial. Los interesados deben obtener el consentimiento del titular registral o una sentencia judicial firme en un proceso donde el titular sea parte para lograr la cancelación (art. 1.3.º LH). No basta con acreditar la nulidad o la falta de ejecutividad del crédito mediante documentos privados.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Obtener consentimiento del titular registral o sentencia judicial firme para rectificar asientos bajo salvaguardia | art. 1.3.º de la Ley Hipotecaria |
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