La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso interpuesto contra la negativa de un registrador a inscribir un auto de expediente de dominio. El conflicto radica en si procede la vía del expediente de dominio para reanudar un tracto sucesivo cuando el adquirente ha comprado directamente a los titulares registrales, según lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley Hipotecaria.
Aplica a este perfil
Para el interesado (particular), la resolución determina la viabilidad de sanear la titularidad de una finca mediante la vía del expediente de dominio tras una interrupción en la cadena de transmisiones. Para el sector registral, el caso plantea la controversia sobre si existe tracto que reanudar cuando la adquisición se realiza directamente de los titulares inscritos, lo que afecta a la seguridad jurídica de las inscripciones de dominio.
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
El equipo administrativo revisa tu situación concreta.