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BOE-A-2026-17358 ·8 de agosto de 2026 ·Resolución not-relevant
Administrativo

Resolución sobre recurso contra calificación registral: disputa sobre la aplicación de expediente de dominio para reanudación de tracto sucesivo

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso interpuesto contra la negativa de un registrador a inscribir un auto de expediente de dominio. El conflicto radica en si procede la vía del expediente de dominio para reanudar un tracto sucesivo cuando el adquirente ha comprado directamente a los titulares registrales, según lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley Hipotecaria.

En 2 claves

  1. Disputa sobre la procedencia del expediente de dominio para reanudar tracto sucesivo según el art. 202 de la Ley Hipotecaria (art. 202 de la Ley Hipotecaria)
  2. El registrador denegó la inscripción alegando que, al comprar directamente a los titulares, no existe tracto que reanudar (Fundamentos de Derecho)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Titulares de fincas con tracto sucesivo interrumpido
  • Interesados en la inscripción de autos de expediente de dominio

Cómo afecta a los implicados

Para el interesado (particular), la resolución determina la viabilidad de sanear la titularidad de una finca mediante la vía del expediente de dominio tras una interrupción en la cadena de transmisiones. Para el sector registral, el caso plantea la controversia sobre si existe tracto que reanudar cuando la adquisición se realiza directamente de los titulares inscritos, lo que afecta a la seguridad jurídica de las inscripciones de dominio.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-08-08PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
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