La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la suspensión de la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración debido a limitaciones estatutarias en la comunidad de propietarios. Los estatutos de la finca prohíben actividades que motiven una afluencia de público superior a la normal y condicionan la actividad de alquiler turístico, acuerdo aprobado por la Junta General (art. 45 de los estatutos). Esta limitación constituye una resolución obstativa según el R.D. 1312/2024 (art. 9.2.a).
Aplica a este perfil
art. 9.2.a del R.D. 1312/2024
Para los propietarios de viviendas en comunidades con estatutos restrictivos, la asignación del número de registro de alquiler de corta duración queda bloqueada si existen prohibiciones o limitaciones de uso aprobadas por la Junta (art. 45 de los estatutos). El incumplimiento de estas limitaciones estatutarias impide el registro oficial del alojamiento. Las comunidades de propietarios mantienen su facultad de condicionar o limitar la actividad turística mediante acuerdos de Junta General (art. 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar la existencia de limitaciones o prohibiciones de uso turístico en los estatutos de la comunidad | art. 45 de los estatutos |
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