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BOE-A-2026-17344 ·8 de agosto de 2026 ·Resolución not-relevant
Administrativo

Comunidades de propietarios: prevalecen los estatutos que prohíben el alquiler turístico sobre la solicitud de registro único

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la suspensión de la asignación de un número de registro único de alquiler turístico (CRU) para una finca. La decisión se fundamenta en que los estatutos de la propiedad horizontal de la finca prohíben actividades distintas a la vivienda que resulten incómodas para los copropietarios (art. 5.º de los Estatutos). El fallo ratifica la primacía de la voluntad estatutaria frente a la solicitud de registro de actividad turística.

En 2 claves

  1. Los estatutos pueden prohibir actividades distintas a la vivienda que resulten incómodas para los copropietarios, art. 5.º (art. 5.º)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de gestión de alquileres vacacionales que operen en fincas con restricciones estatutarias

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en comunidades con estatutos que limiten el uso turístico

art. 5.º

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios que deseen explotar viviendas con fines turísticos, la existencia de prohibiciones en los estatutos de la comunidad de propietarios impide la obtención del número de registro único de alquiler de corta duración (art. 5.º de los Estatutos). Para las comunidades de propietarios, se confirma la eficacia de sus estatutos para limitar el uso turístico de las viviendas. Los interesados disponen de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-08-08PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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