La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que una prohibición de disponer dictada por un Juzgado bloquea el Registro para cualquier acto dispositivo, incluso si la escritura de compraventa es anterior a la práctica de la anotación preventiva. La resolución establece que, en procedimientos judiciales, prevalece el orden público de las medidas cautelares sobre la eficacia preferente de las transmisiones registrales (Fundamento Primero).
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Para los adquirentes de fincas que se encuentren en medio de un proceso judicial, la inscripción de su compraventa puede quedar suspendida si existe una orden de prohibición de disponer, aunque su escritura sea anterior a la anotación de dicha medida. Esto implica un riesgo de bloqueo de la propiedad frente a medidas cautelares judiciales que, por su naturaleza de orden público, tienen prioridad sobre el principio de prioridad registral (Fundamento Primero).
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