La CNMC modifica los procedimientos de operación del sistema eléctrico para implementar 96 rondas de negociación en el mercado intradiario continuo. Esta resolución ajusta la metodología de programación, la frecuencia de publicación de datos (P48) y la inclusión de nuevos ficheros de información (ProgUP y PHFCIERRE) para alinearse con la normativa europea y las decisiones de ACER sobre la negociación transfronteriza.
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
Segundo
Los operadores designados para el mercado eléctrico (NEMOs) y otros participantes del mercado mayorista deberán adaptar sus sistemas de negociación a la nueva estructura de 96 rondas. Se modifica el cierre de la negociación continua, que podrá operar con un margen de 60 minutos antes de la entrega durante el periodo de excepción aprobado (art. Segundo). Los agentes afectados deben considerar la nueva frecuencia de publicación de información y los nuevos formatos de ficheros para la gestión de la programación.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar sistemas de negociación a la estructura de 96 rondas y nuevos ficheros (ProgUP y PHFCIERRE) | Tercero.2 |
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