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BOE-A-2026-17251 ·7 de agosto de 2026 ·Resolución not-relevant
Administrativo

Denegación de rectificación registral: la instancia privada no es suficiente para cancelar asientos de fincas

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la denegación de una solicitud de rectificación de asientos registrales en el Registro de la Propiedad de La Carolina. La recurrente pretendía rectificar siete fincas mediante una instancia privada, alegando error de concepto, pero la registradora denegó la petición por carecer el documento de legitimación notarial y de la virtualidad suficiente para cancelar inscripciones practicadas mediante escritura pública (art. 3 Ley Hipotecaria).

En 2 claves

  1. La instancia privada carece de legitimación notarial de su firma o de ratificación ante la registradora (Antecedentes de hecho Segundo)
  2. Para inscribir títulos deben estar consignados en escritura pública, ejecutoria, o documento auténtico (art. 3 Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios o interesados que soliciten rectificaciones en el Registro de la Propiedad

art. 3 Ley Hipotecaria

Cómo afecta a los implicados

Para particulares que pretendan corregir errores en el Registro de la Propiedad, la resolución subraya que una simple instancia privada no tiene validez para rectificar asientos que fueron inscritos mediante escritura pública (art. 3 Ley Hipotecaria). Se requiere obligatoriamente un documento con legitimación notarial o un documento auténtico expedido por autoridad judicial o del Gobierno para proceder a la cancelación o reinscripción de derechos reales.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Presentar escritura pública, ejecutoria o documento auténtico para rectificar asientos registrales art. 3 Ley Hipotecaria

Línea de vida

2026-08-07PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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