La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la denegación de una solicitud de rectificación de asientos registrales en el Registro de la Propiedad de La Carolina. La recurrente pretendía rectificar siete fincas mediante una instancia privada, alegando error de concepto, pero la registradora denegó la petición por carecer el documento de legitimación notarial y de la virtualidad suficiente para cancelar inscripciones practicadas mediante escritura pública (art. 3 Ley Hipotecaria).
Aplica a este perfil
art. 3 Ley Hipotecaria
Para particulares que pretendan corregir errores en el Registro de la Propiedad, la resolución subraya que una simple instancia privada no tiene validez para rectificar asientos que fueron inscritos mediante escritura pública (art. 3 Ley Hipotecaria). Se requiere obligatoriamente un documento con legitimación notarial o un documento auténtico expedido por autoridad judicial o del Gobierno para proceder a la cancelación o reinscripción de derechos reales.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar escritura pública, ejecutoria o documento auténtico para rectificar asientos registrales | art. 3 Ley Hipotecaria |
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