La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la denegación de inscripción de una modificación estatutaria que pretendía otorgar al acreedor pignoraticio los derechos de accionista en caso de incumplimiento (art. 10 bis). El registrador determina que atribuir dividendos o derechos económicos al acreedor por su sola condición de titular de la prenda vulnera la naturaleza del derecho de prenda y la exigencia de causalización (arts. 1261 y 1274 CC). Los frutos civiles, como los dividendos, pertenecen al propietario pignorante mientras no se produzca la expropiación (art. 1869 y 354 CC).
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Para las sociedades que utilicen la prenda de acciones como garantía, no podrán blindar en sus estatutos la transferencia automática de derechos económicos (dividendos, cuotas de liquidación) al acreedor ante un incumplimiento. El acreedor pignoraticio mantiene su carácter de mero garante y no puede apropiarse de los frutos de la propiedad sin una causa jurídica que justifique la atribución patrimonial, evitando así el enriquecimiento injusto. Los accionistas pignorantes conservan la titularidad de los derechos económicos hasta que se ejecute la prenda.
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