La Resolución de 10 de octubre de 2025 suspende la asignación de un número de registro único para alquileres de corta duración no turísticos cuando los estatutos de la propiedad horizontal establecen que las viviendas se destinan exclusivamente a domicilio permanente, conforme a la Ley de 15 de julio de 1954. Este criterio impide la utilización de estas viviendas para alquileres de corta duración, incluso si no son turísticas, por razones de protección de la vivienda como residencia habitual.
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Los propietarios de viviendas en propiedades horizontales con estatutos que exigen destino exclusivo a domicilio permanente no podrán obtener un número de registro para alquileres de corta duración no turísticos. Las empresas inmobiliarias que operan en este sector deben revisar sus contratos y estatutos para evitar la suspensión de registros. Los asesores y gestores de bienes inmuebles deben informar a sus clientes sobre esta limitación legal. Las administraciones locales podrían ver reducidos los registros de alquileres no turísticos en zonas con viviendas protegidas.
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