Ir al contenido
BOE-A-2026-1720 ·24 de enero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Prohibición de alquiler turístico: estatutos de comunidad pueden impedir la asignación de número de registro

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ratifica la negativa de un registrador a asignar un número de registro de alquiler de uso turístico a una finca. La decisión se fundamenta en que los estatutos de la comunidad de propietarios prohíben expresamente el ejercicio de actividades empresariales en las viviendas (art. 1.3 b del Decreto 28/2016). Por tanto, la existencia de una licencia de vivienda turística no prevalece sobre la prohibición contenida en los títulos constitutivos o estatutos de la comunidad.

En 2 claves

  1. La prohibición expresa en estatutos de la comunidad impide la asignación de número de registro de alquiler turístico, art. 1.3 b del Decreto 28/2016 (art. 1.3 b del Decreto 28/2016)
  2. La insuficiencia de firma digital en la instancia de solicitud impide la asignación definitiva del número de registro (art. 3 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas con licencia de uso turístico
  • Sujetos a estatutos de comunidad de propietarios

art. 1.3 b del Decreto 28/2016

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de viviendas con intención de uso turístico, la existencia de una licencia administrativa no garantiza la legalidad de la actividad si los estatutos de la comunidad de propietarios la prohíben expresamente (Decreto 28/2016). Los propietarios deben verificar la compatibilidad de su actividad con los estatutos inscritos antes de realizar inversiones o solicitar registros. Las comunidades de propietarios mantienen su capacidad para limitar el uso turístico mediante la prohibición de actividades empresariales en sus estatutos.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar que los estatutos de la comunidad de propietarios no prohíben actividades empresariales o turísticas art. 1.3 b del Decreto 28/2016
Asegurar la firma digital de las instancias presentadas ante el Registro de la Propiedad art. 3 de la Ley Hipotecaria

Línea de vida

2026-01-24PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto