La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ratifica la negativa de un registrador a asignar un número de registro de alquiler de uso turístico a una finca. La decisión se fundamenta en que los estatutos de la comunidad de propietarios prohíben expresamente el ejercicio de actividades empresariales en las viviendas (art. 1.3 b del Decreto 28/2016). Por tanto, la existencia de una licencia de vivienda turística no prevalece sobre la prohibición contenida en los títulos constitutivos o estatutos de la comunidad.
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art. 1.3 b del Decreto 28/2016
Para los propietarios de viviendas con intención de uso turístico, la existencia de una licencia administrativa no garantiza la legalidad de la actividad si los estatutos de la comunidad de propietarios la prohíben expresamente (Decreto 28/2016). Los propietarios deben verificar la compatibilidad de su actividad con los estatutos inscritos antes de realizar inversiones o solicitar registros. Las comunidades de propietarios mantienen su capacidad para limitar el uso turístico mediante la prohibición de actividades empresariales en sus estatutos.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que los estatutos de la comunidad de propietarios no prohíben actividades empresariales o turísticas | art. 1.3 b del Decreto 28/2016 | |
| Asegurar la firma digital de las instancias presentadas ante el Registro de la Propiedad | art. 3 de la Ley Hipotecaria |
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