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BOE-A-2026-17059 ·5 de agosto de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas de distribución de alimentación: aplicación del nuevo Acuerdo Marco hasta el 31 de diciembre de 2028

Se registra y publica el Acuerdo Marco del sector de distribución comercial de alimentación, suscrito por ASEDAS, CEC, CC.OO., UGT y FETICO (art. 1). El acuerdo regula las condiciones laborales en empresas de supermercados, autoservicios y mayoristas con predominio de productos alimentarios (art. 2.1). Su vigencia inicial se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028 (art. 5).

En 3 claves

  1. Vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2028, art. 5 (art. 5)
  2. Aplicable a empresas de supermercados (CNAE 4711), mayoristas (CNAE 4639 y 4690) y sus franquiciadas, art. 2.1 (art. 2.1)
  3. Denuncia del acuerdo con preaviso mínimo de seis meses, art. 6.1 (art. 6.1)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de distribución comercial de alimentación y bienes de consumo no duradero
  • CNAE 4711, 4639 o 4690 con predominio de productos alimentarios

art. 2.1

Aplica a este perfil

  • Actividad de distribución comercial de alimentación o mayorista (CNAE 4711, 4639 o 4690)

art. 2.1

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Aplica a este perfil

  • Cadenas de supermercados, autoservicios o empresas mayoristas del sector alimentario

art. 2.1

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas del sector (CNAE 4711, 4639 y 4690), el acuerdo establece un marco normativo común para la distribución de alimentos, incluyendo franquicias y dependientes de centrales de compra (art. 2.1). Los trabajadores de supermercados, tiendas de descuento y mayoristas de alimentación quedan sujetos a estas condiciones (art. 4). Se excluyen específicamente las empresas de grandes almacenes y de perfumería (art. 2.2).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar la adecuación de los contratos y condiciones laborales al nuevo Acuerdo Marco art. 4

Línea de vida

2026-08-05PublicacionPublicación en el BOE
2026-08-05Entra en vigorEntrada en vigor (art. 5)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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