Se registra y publica el Acuerdo Marco del sector de distribución comercial de alimentación, suscrito por ASEDAS, CEC, CC.OO., UGT y FETICO (art. 1). El acuerdo regula las condiciones laborales en empresas de supermercados, autoservicios y mayoristas con predominio de productos alimentarios (art. 2.1). Su vigencia inicial se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028 (art. 5).
Aplica a este perfil
art. 2.1
Aplica a este perfil
art. 2.1
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Aplica a este perfil
art. 2.1
Para las empresas del sector (CNAE 4711, 4639 y 4690), el acuerdo establece un marco normativo común para la distribución de alimentos, incluyendo franquicias y dependientes de centrales de compra (art. 2.1). Los trabajadores de supermercados, tiendas de descuento y mayoristas de alimentación quedan sujetos a estas condiciones (art. 4). Se excluyen específicamente las empresas de grandes almacenes y de perfumería (art. 2.2).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar la adecuación de los contratos y condiciones laborales al nuevo Acuerdo Marco | art. 4 |
El equipo laboral revisa tu situación concreta.