La Agencia Estatal de Administración Tributaria publica la rehabilitación de los números de identificación fiscal (NIF) de las entidades que figuran en el anexo de la resolución (disposición adicional sexta de la Ley 58/2003). Esta medida permite que los NIF que habían sido revocados vuelvan a tener validez tras el acuerdo de rehabilitación correspondiente. La resolución se dicta conforme al marco de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
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Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
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Para las sociedades y entidades listadas en el anexo, la rehabilitación de su NIF les permite recuperar su capacidad operativa y fiscal ante la Administración (anexo). Esto implica que pueden volver a realizar operaciones, emitir facturas y cumplir con sus obligaciones tributarias tras haber perdido la validez de su identificación. Para el resto de los operadores económicos, supone la normalización de la situación fiscal de estas contrapartes.
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.