Los conciertos sociales y convenios con personas mayores y con discapacidad: aumento del importe de las plazas y del servicio de atención temprana
Ficha tecnica
Resumen
La ley incrementa el importe de las plazas y el servicio de atención temprana en los conciertos sociales y convenios para personas mayores y con discapacidad, conforme al artículo 30.2 del Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 4/1982. Este cambio busca mejorar la cobertura y calidad del servicio social en estas poblaciones vulnerables.
En 1 clave
- Aumento del importe de las plazas y del servicio de atención temprana en los conciertos sociales y convenios (art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas que participen en conciertos sociales o convenios con personas mayores o con discapacidad
Aplica a este perfil
- Autónomos que ofrezcan servicios a personas mayores o con discapacidad en conciertos sociales
Aplica a este perfil
- Familias o personas que accedan a servicios de atención temprana en conciertos sociales
Aplica a este perfil
- Empresas que gestionen contratos de servicios sociales con personas mayores o con discapacidad
Aplica a este perfil
- Personas no residentes en Murcia que accedan a servicios de atención temprana en los conciertos
Como afecta a los implicados
Las administraciones autonómicas y los servicios sociales de Murcia deben ajustar sus contratos y presupuestos para incorporar el aumento de costes. Las familias y personas con discapacidad obtienen un servicio más ampliado y accesible. Los asesores sociales deben actualizar sus informes y orientaciones para reflejar los nuevos importes. Las entidades que gestionan los conciertos deben revisar sus acuerdos y plazos de ejecución.
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
- business-lawVer servicio →