La ley incrementa el importe de las plazas y el servicio de atención temprana en los conciertos sociales y convenios para personas mayores y con discapacidad, conforme al artículo 30.2 del Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 4/1982. Este cambio busca mejorar la cobertura y calidad del servicio social en estas poblaciones vulnerables.
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Las administraciones autonómicas y los servicios sociales de Murcia deben ajustar sus contratos y presupuestos para incorporar el aumento de costes. Las familias y personas con discapacidad obtienen un servicio más ampliado y accesible. Los asesores sociales deben actualizar sus informes y orientaciones para reflejar los nuevos importes. Las entidades que gestionan los conciertos deben revisar sus acuerdos y plazos de ejecución.
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
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