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BOE-A-2026-16556 ·30 de julio de 2026 ·Real Decreto not-relevant
Subvenciones

Entidades del Tercer Sector y organismos públicos/privados: pueden recibir subvenciones mediante concesión directa por interés público

El Real Decreto 642/2026 regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a entidades del Tercer Sector de Acción Social y otros organismos (I). Esta medida se fundamenta en razones excepcionales de interés público, social, económico o humanitario que impiden la convocatoria pública, conforme a la Ley 38/2003 (I). El objetivo es asegurar la continuidad de actuaciones en inclusión social, lucha contra la pobreza y conciliación (II).

En 2 claves

  1. Concesión directa permitida por razones excepcionales de interés público, social, económico o humanitario, art. 22.2.c Ley 38/2003 (I)
  2. Ámbitos prioritarios: inclusión social, lucha contra la pobreza, diversidad familiar y conciliación, art. II (II)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.

Cómo afecta a los implicados

Para las entidades del Tercer Sector de Acción Social y organismos con trayectoria de colaboración con la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, se habilita una vía de financiación directa sin concurso público (I, II). Esto permite la continuidad de servicios esenciales en ámbitos de vulnerabilidad y diversidad familiar (II). Las entidades deben acreditar una trayectoria prolongada de colaboración con el Ministerio para encajar en este régimen excepcional (II).

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-07-30PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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