La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que un burofax con la intención de añadir una nota de ocupación en las observaciones de una finca no constituye un título inscribible (fundamentos jurídicos). Según la Ley Hipotecaria, solo los títulos traslativos o declarativos de dominio o derechos reales pueden provocar un asiento de presentación (art. 2 Ley Hipotecaria). Por tanto, la negativa de la registradora a practicar el asiento de presentación es ajustada a Derecho (fundamentos jurídicos).
Aplica a este perfil
art. 2 Ley Hipotecaria
Para los particulares que pretendan hacer constar hechos de ocupación o situaciones de hecho en el Registro de la Propiedad mediante comunicaciones informales (como burofax), la pretensión será desestimada por no ser títulos susceptibles de inscripción (art. 420 Reglamento Hipotecario). El recurso contra la calificación registral no sirve para subsanar defectos o introducir nuevos documentos, sino para impugnar la legalidad de la calificación sobre la base de lo ya presentado (art. 326 Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar títulos que sean traslativos o declarativos de dominio o derechos reales para lograr la inscripción | art. 2 Ley Hipotecaria |
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