La reforma del Reglamento del Congreso modifica el artículo 23 para actualizar el régimen de constitución de los Grupos Parlamentarios. Se establece que un grupo de al menos quince diputados puede constituirse como tal, o bien formaciones que, sin alcanzar ese mínimo, posean al menos cinco escaños y cumplan umbrales específicos de votación (10% en sus circunscripciones o 3% a nivel nacional) (art. 23.1). Asimismo, se prohíbe la formación de grupos separados por miembros de un mismo partido o de formaciones que no se enfrentaron en las elecciones (art. 23.2).
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Para las formaciones políticas y sus representantes, la norma altera las condiciones de acceso a la estructura de Grupo Parlamentario, afectando a su capacidad de iniciativa y presencia en órganos de la Cámara. Los partidos con menos de quince escaños deberán cumplir estrictamente los nuevos umbrales de votos (art. 23.1) para evitar la dispersión o la falta de reconocimiento grupal. Se impone una restricción operativa que impide a diputados de un mismo partido o de partidos que no compitieron juntos en las elecciones formar grupos separados (art. 23.2).
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