La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la denegación de un número de registro de alquiler de corta duración para una vivienda en Madrid. La Registradora denegó la solicitud debido a que los estatutos de la Comunidad de Propietarios prohíben expresamente la actividad de vivienda de uso turístico en el edificio (Hechos II). La prohibición consta inscrita en el Registro de la Propiedad desde septiembre de 2021, con anterioridad a la obtención de la licencia turística por parte del propietario.
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Hechos II
Para los propietarios de viviendas que pretendan explotarlas como alquiler turístico, la existencia de una prohibición en los estatutos de la Comunidad de Propietarios, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, actúa como un impedimento legal para la asignación de números de registro de alquiler turístico (Hechos II). El riesgo para el inversor es la pérdida de la capacidad de explotación comercial si la comunidad modifica sus estatutos antes de la adquisición o de la obtención de licencias, ya que la inscripción registral otorga eficacia frente a terceros.
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