La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) establece una exención a la obligación de solicitar el acuerdo previo favorable para actuaciones en el término municipal de Madrid (art. Segundo). Esta exención aplica a construcciones, instalaciones o plantaciones que no superen las superficies de limitación de altura de los aeropuertos Adolfo Suárez Madrid/Barajas y Madrid-Cuatro Vientos, y que no afecten a la seguridad aérea ni al funcionamiento de instalaciones radioeléctricas (art. Segundo).
Aplica a este perfil
art. Segundo
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art. Segundo
Para promotores y propietarios en el municipio de Madrid, se agiliza la tramitación de licencias de obra al no requerir el acuerdo previo de AESA, siempre que la obra cumpla con los límites de altura y seguridad técnica acreditados por el estudio aeronáutico (art. Segundo). El riesgo de incumplimiento persiste si la construcción supera las superficies de limitación de altura o supone un obstáculo para la seguridad de las operaciones aéreas (art. Fundamentos Derecho Primero).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que la construcción no supera las superficies de limitación de altura ni afecta la seguridad aérea | art. Segundo |
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