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BOE-A-2026-16333 ·27 de julio de 2026 ·Resolución not-relevant
Administrativo

Construcciones en el término municipal de Madrid: exención de acuerdo previo de AESA bajo condiciones específicas

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) establece una exención a la obligación de solicitar el acuerdo previo favorable para actuaciones en el término municipal de Madrid (art. Segundo). Esta exención aplica a construcciones, instalaciones o plantaciones que no superen las superficies de limitación de altura de los aeropuertos Adolfo Suárez Madrid/Barajas y Madrid-Cuatro Vientos, y que no afecten a la seguridad aérea ni al funcionamiento de instalaciones radioeléctricas (art. Segundo).

En 2 claves

  1. Exención de acuerdo previo para obras que no superen las superficies de limitación de altura de los aeropuertos Barajas y Cuatro Vientos (art. Segundo). (art. Segundo)
  2. La exención requiere que la actuación no afecte a la seguridad, regularidad de operaciones aéreas ni a instalaciones radioeléctricas (art. Segundo). (art. Segundo)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Realización de construcciones, instalaciones o plantaciones en el término municipal de Madrid
  • Que no superen las superficies de limitación de altura de los aeropuertos Barajas o Cuatro Vientos

art. Segundo

Aplica a este perfil

  • Realización de construcciones, instalaciones o plantaciones en el término municipal de Madrid
  • Que no superen las superficies de limitación de altura de los aeropuertos Barajas o Cuatro Vientos

art. Segundo

Cómo afecta a los implicados

Para promotores y propietarios en el municipio de Madrid, se agiliza la tramitación de licencias de obra al no requerir el acuerdo previo de AESA, siempre que la obra cumpla con los límites de altura y seguridad técnica acreditados por el estudio aeronáutico (art. Segundo). El riesgo de incumplimiento persiste si la construcción supera las superficies de limitación de altura o supone un obstáculo para la seguridad de las operaciones aéreas (art. Fundamentos Derecho Primero).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar que la construcción no supera las superficies de limitación de altura ni afecta la seguridad aérea art. Segundo

Línea de vida

2026-07-27PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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