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BOE-A-2026-16224 ·25 de julio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Denegación de rectificación registral: la Dirección General confirma la validez de la inscripción sin prejuzgar la naturaleza de los bienes

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Valladolid n.º 6 a rectificar una inscripción de dominio. La resolución establece que la inscripción de 1965 se practicó correctamente conforme al Art. 95 del Reglamento Hipotecario vigente en su fecha, al constar que la adquisición se realizó sin acreditar la privatividad del precio. Al no existir un error de concepto, no procede la rectificación solicitada bajo el Art. 219 de la Ley Hipotecaria.

En 2 claves

  1. No procede la rectificación por error de concepto al no existir reconocimiento del error por parte del Registrador (art. 219 Ley Hipotecaria) (Fundamentos jurídicos II.1)
  2. La inscripción de 1965 cumplió con el Art. 95 del Reglamento Hipotecario vigente en su fecha (Fundamentos jurídicos II.1)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Titular de derecho sobre finca registral con inscripción que no prejuzga la naturaleza de la adquisición

Hechos I

Cómo afecta a los implicados

Para el particular solicitante, la resolución confirma que no podrá modificar la inscripción registral para que conste como bien privativo basándose únicamente en la escritura de 1964, al no haberse acreditado la privatividad del precio en aquel momento. La resolución ratifica la potestad de calificación de los registradores (art. 18.1 Ley Hipotecaria) y la validez de las inscripciones realizadas bajo la normativa histórica aplicable.

Línea de vida

2026-07-25PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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