La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la suspensión de la asignación de un número de registro de alquiler para una finca. El registrador suspendió la inscripción debido a que los estatutos de la división horizontal prohíben actividades mercantiles o profesionales sin autorización de la Comunidad de Propietarios (art. II de la nota de calificación). El conflicto radica en si el alquiler de corta duración o turístico constituye una actividad mercantil prohibida por dichos estatutos.
Aplica a este perfil
art. II de la nota de calificación
Para los propietarios de viviendas en comunidades de régimen de propiedad horizontal, la resolución subraya el riesgo de que los estatutos de la comunidad bloqueen la obtención de registros de alquiler si estos se consideran actividades mercantiles (nota de calificación). En caso de negativa del registrador, se establece un plazo de subsanación de 7 días hábiles para evitar la comunicación a la Ventanilla Única Digital y la posterior inhabilitación en plataformas de alquiler (art. II de la nota de calificación).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Subsanar el defecto de calificación en el plazo indicado para evitar la comunicación a la Ventanilla Única Digital | art. II de la nota de calificación | 7 días hábiles |
El equipo administrativo revisa tu situación concreta.