La resolución analiza la negativa de un registrador a inscribir una compraventa como bien privativo de un cónyuge casado en gananciales. La Dirección General determina que, para que una adquisición sea considerada privativa, no basta con la analogía con el retracto de comuneros, sino que se requiere la justificación documental de la contraprestación, la confesión de privatividad y la ratificación del cónyuge para prestar su consentimiento (art. 18 Ley Hipotecaria; art. 95.2 Reglamento Hipotecario).
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Para los particulares casados en régimen de gananciales, la resolución refuerza la necesidad de aportar prueba documental pública que justifique que el dinero utilizado para la compra es privativo (art. 95.2 RH). Los notarios deben asegurar la confesión de privatividad y, en casos de duda o falta de prueba, la ratificación del cónyuge para evitar la suspensión de la inscripción registral por defectos subsanables.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aportar prueba documental pública de la procedencia de los fondos para justificar la privatividad | art. 95.2 RH | |
| Obtener la ratificación del cónyuge para prestar consentimiento al carácter privativo de la compra |
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