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BOE-A-2026-16221 ·25 de julio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece requisitos para la inscripción de bienes privativos en régimen de gananciales

La resolución analiza la negativa de un registrador a inscribir una compraventa como bien privativo de un cónyuge casado en gananciales. La Dirección General determina que, para que una adquisición sea considerada privativa, no basta con la analogía con el retracto de comuneros, sino que se requiere la justificación documental de la contraprestación, la confesión de privatividad y la ratificación del cónyuge para prestar su consentimiento (art. 18 Ley Hipotecaria; art. 95.2 Reglamento Hipotecario).

En 2 claves

  1. Requisito de prueba documental pública para justificar la contraprestación privativa (art. 95.2 RH). (art. 95.2 RH)
  2. Necesidad de confesión de privatividad y negocio jurídico de atribución de la misma (art. 1324 CC). (art. 1324 CC)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Personas casadas bajo el régimen de sociedad de gananciales
  • Que pretendan adquirir bienes con carácter privativo

Cómo afecta a los implicados

Para los particulares casados en régimen de gananciales, la resolución refuerza la necesidad de aportar prueba documental pública que justifique que el dinero utilizado para la compra es privativo (art. 95.2 RH). Los notarios deben asegurar la confesión de privatividad y, en casos de duda o falta de prueba, la ratificación del cónyuge para evitar la suspensión de la inscripción registral por defectos subsanables.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aportar prueba documental pública de la procedencia de los fondos para justificar la privatividad art. 95.2 RH
Obtener la ratificación del cónyuge para prestar consentimiento al carácter privativo de la compra

Línea de vida

2026-07-25PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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