La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la validez de un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados. La resolución subraya que, según el artículo 132 de la Ley Hipotecaria, para que la calificación registral sea positiva, debe acreditarse que el deudor fue requerido de pago en el domicilio que fijó en la escritura de constitución de la hipoteca (art. 682 LEC). Este requisito es esencial para garantizar la seguridad jurídica y evitar la nulidad del procedimiento.
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Para las entidades acreedoras y empresas que participan en procedimientos de ejecución hipotecaria, la resolución refuerza la necesidad de cumplir estrictamente con el requerimiento de pago en el domicilio contractual para evitar la negativa de inscripción registral (art. 132 Ley Hipotecaria). El incumplimiento de este trámite esencial puede derivar en la nulidad de todo el procedimiento de ejecución. Para los deudores, se garantiza el derecho a recibir notificaciones en el domicilio pactado, evitando dilaciones o falta de conocimiento de las actuaciones.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que el requerimiento de pago se haya realizado en el domicilio fijado en la escritura de hipoteca | art. 132 Ley Hipotecaria |
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