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BOE-A-2026-16216 ·25 de julio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Resolución sobre la obligatoriedad de requerimiento de pago en el domicilio fijado en la escritura para la ejecución hipotecaria

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la validez de un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados. La resolución subraya que, según el artículo 132 de la Ley Hipotecaria, para que la calificación registral sea positiva, debe acreditarse que el deudor fue requerido de pago en el domicilio que fijó en la escritura de constitución de la hipoteca (art. 682 LEC). Este requisito es esencial para garantizar la seguridad jurídica y evitar la nulidad del procedimiento.

En 2 claves

  1. El requerimiento de pago debe realizarse en el domicilio que conste vigente en el Registro (art. 686 LEC). (art. 132 Ley Hipotecaria)
  2. Es obligatorio que en la escritura de hipoteca conste un domicilio fijado por el deudor para requerimientos (art. 682 LEC). (art. 682 LEC)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que actúen como deudoras en procedimientos de ejecución hipotecaria
  • Empresas que actúen como acreedoras en procesos de ejecución

Aplica a este perfil

  • En calidad de deudor o acreedor en procedimientos de ejecución hipotecaria

Aplica a este perfil

  • Como deudor hipotecario sujeto a requerimientos de pago

Cómo afecta a los implicados

Para las entidades acreedoras y empresas que participan en procedimientos de ejecución hipotecaria, la resolución refuerza la necesidad de cumplir estrictamente con el requerimiento de pago en el domicilio contractual para evitar la negativa de inscripción registral (art. 132 Ley Hipotecaria). El incumplimiento de este trámite esencial puede derivar en la nulidad de todo el procedimiento de ejecución. Para los deudores, se garantiza el derecho a recibir notificaciones en el domicilio pactado, evitando dilaciones o falta de conocimiento de las actuaciones.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar que el requerimiento de pago se haya realizado en el domicilio fijado en la escritura de hipoteca art. 132 Ley Hipotecaria

Línea de vida

2026-07-25PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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