La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa de un registrador respecto a la inscripción de una escritura que determina el carácter privativo y ganancial de una vivienda familiar. El proceso incluye la actualización de referencias catastrales y la asignación de un código registral único para la finca (art. 9 Ley Hipotecaria). La resolución aborda la partición de porcentajes de propiedad entre los cónyuges y la sociedad de gananciales tras un divorcio.
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Para los particulares implicados en procesos de divorcio, la resolución confirma la viabilidad de inscribir la determinación de porcentajes de propiedad (privativos vs. gananciales) en el Registro de la Propiedad, integrando la información catastral y el código registral único. El procedimiento asegura la correcta reflejo de la titularidad indivisa y la afectación fiscal de la finca (art. 19 bis Ley Hipotecaria).
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