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BOE-A-2026-15563 ·16 de julio de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Mutuas colaboradoras: condiciones para elevar coeficientes de gestión de incapacidad temporal al 0,07 o 0,033

Esta resolución establece los criterios para que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social puedan aplicar coeficientes superiores al general (0,06 para régimen general y 0,030 para agrarios) en la gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes. Para acceder a los coeficientes elevados de 0,07 o 0,033, la mutua debe acreditar insuficiencia financiera mediante un resultado negativo al cierre de 2026 tras aplicar la reserva de estabilización, y que este déficit derive de circunstancias estructurales (art. 26 de la Orden PJC/297/2026). Las circunstancias estructurales se definen por una duración media de procesos superior a 32 días o un índice de incidencia mensual superior al 30 por mil en 2025.

En 3 claves

  1. Coeficientes generales: 0,06 para régimen general y 0,030 para sistemas especiales agrarios (art. 26 de la Orden PJC/297/2026)
  2. Coeficientes elevados: hasta 0,07 o 0,033 si se acredita insuficiencia financiera y causas estructurales (art. 26 de la Orden PJC/297/2026)
  3. Causa estructural: duración media de procesos >32 días o incidencia mensual >30 por mil en 2025 (Resolución de 3 de julio de 2026)

A quién afecta

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  • Sujetos a cotizaciones por contingencias comunes gestionadas por mutuas

art. 26 de la Orden PJC/297/2026

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  • Sujetos a cotizaciones por contingencias comunes gestionadas por mutuas

art. 26 de la Orden PJC/297/2026

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  • Sujetos a cotizaciones por contingencias comunes gestionadas por mutuas

art. 26 de la Orden PJC/297/2026

Cómo afecta a los implicados

Para las mutuas colaboradoras, la norma define el marco técnico para solicitar una mayor financiación destinada a cubrir gastos de gestión de incapacidad temporal (art. 26 Orden PJC/297/2026). Las mutuas con estructuras de costes elevadas por sectores o territorios específicos pueden beneficiarse de coeficientes de hasta el 0,07 o 0,033 si cumplen los umbrales de duración de procesos (>32 días) o incidencia (>30 por mil) registrados en 2025. Para las empresas y autónos, esto regula indirectamente la base de cotización aplicada a la gestión de estas prestaciones.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Acreditar insuficiencia financiera mediante resultado negativo al cierre del ejercicio 2026 Resolución de 3 de julio de 2026 Cierre del ejercicio 2026

Línea de vida

2026-07-16PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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