Esta resolución establece los criterios para que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social puedan aplicar coeficientes superiores al general (0,06 para régimen general y 0,030 para agrarios) en la gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes. Para acceder a los coeficientes elevados de 0,07 o 0,033, la mutua debe acreditar insuficiencia financiera mediante un resultado negativo al cierre de 2026 tras aplicar la reserva de estabilización, y que este déficit derive de circunstancias estructurales (art. 26 de la Orden PJC/297/2026). Las circunstancias estructurales se definen por una duración media de procesos superior a 32 días o un índice de incidencia mensual superior al 30 por mil en 2025.
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art. 26 de la Orden PJC/297/2026
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art. 26 de la Orden PJC/297/2026
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art. 26 de la Orden PJC/297/2026
Para las mutuas colaboradoras, la norma define el marco técnico para solicitar una mayor financiación destinada a cubrir gastos de gestión de incapacidad temporal (art. 26 Orden PJC/297/2026). Las mutuas con estructuras de costes elevadas por sectores o territorios específicos pueden beneficiarse de coeficientes de hasta el 0,07 o 0,033 si cumplen los umbrales de duración de procesos (>32 días) o incidencia (>30 por mil) registrados en 2025. Para las empresas y autónos, esto regula indirectamente la base de cotización aplicada a la gestión de estas prestaciones.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar insuficiencia financiera mediante resultado negativo al cierre del ejercicio 2026 | Resolución de 3 de julio de 2026 | Cierre del ejercicio 2026 |
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