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BOE-A-2026-15546 ·16 de julio de 2026 ·Resolución not-relevant
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico: se desestima recurso contra la suspensión de número de registro por estatutos de propiedad horizontal

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la nota de calificación de un registrador que suspendió la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración (turístico). La decisión se fundamenta en que los estatutos de la propiedad horizontal de la finca, inscritos en 1974, prohíben actividades que perturben la buena vecindad o tranquilidad de los vecinos (texto fuente).

En 2 claves

  1. Los estatutos de la propiedad horizontal pueden prohibir actividades que perturben la buena vecindad o tranquilidad de los vecinos (texto fuente). (art. 13.º de los Estatutos)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil desde la notificación (texto fuente). (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal
  • Interesados en obtener número de registro para alquiler turístico

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de inmuebles en comunidades de propietarios con estatutos restrictivos, esta resolución confirma la imposibilidad de obtener el número de registro para alquileres turísticos si los estatutos prohíben actividades que afecten a la convivencia (texto fuente). Los interesados disponen de un plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (texto fuente).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-07-16PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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