La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la nota de calificación de un registrador que suspendió la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración (turístico). La decisión se fundamenta en que los estatutos de la propiedad horizontal de la finca, inscritos en 1974, prohíben actividades que perturben la buena vecindad o tranquilidad de los vecinos (texto fuente).
Aplica a este perfil
Para los propietarios de inmuebles en comunidades de propietarios con estatutos restrictivos, esta resolución confirma la imposibilidad de obtener el número de registro para alquileres turísticos si los estatutos prohíben actividades que afecten a la convivencia (texto fuente). Los interesados disponen de un plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (texto fuente).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia | art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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