La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso interpuesto contra la calificación de un registrador de la propiedad en Caravaca de la Cruz. El conflicto surge tras la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de dos fincas (n.º 21.609 y 21.612) mediante el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. La recurrente alegaba una supuesta invasión de su propiedad y del camino de acceso, basándose en informes técnicos que no demostraron afectación real según el registrador.
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Hechos I
Para la parte recurrente (particular), la resolución confirma la validez de las inscripciones georreferenciadas de los colindantes, tras desestimarse sus alegaciones por falta de prueba gráfica que acreditara el solape con su finca n.º 31.605. Para el sector registral, el caso subraya la importancia de la validación gráfica frente al parcelario catastral en los procedimientos de rectificación de cabida o georreferenciación (art. 199 Ley Hipotecaria).
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